lunes, 2 de diciembre de 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LOS MEDIOS

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: todo lo que tenés que saber sobre el fallo de la Corte

La Ley N° 26.522, sancionada por el Congreso Nacional en 2009, dispone la regulación del sistema de medios en todo el país. Si bien ya entró en vigencia, la acción judicial de un grupo multimedia había dejado sin efecto la aplicación de algunos de sus artículos. El reciente fallo de la Corte Suprema de Justiciaavala la puesta en marcha de esos artículos. Conocé qué dicen y qué cambios habilitan.
Videoguía Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y fallo de la Corte.


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¿Qué es la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual?


La Ley N° 26.522 fue sancionada por el Congreso Nacional el 10 de octubre de 2009, promulgada por el Decreto 1467/2009 y reglamentada por el Decreto 1225/2010. Producto de varios años de desarrollo, investigación y consenso por parte de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y distintos actores del sistema de medios de comunicación de la Argentina, reemplazó al Decreto/Ley N° 22.285, sancionada por el gobierno de facto de Jorge Videla, y a sus decretos modificatorios. En líneas generales, regula los servicios de comunicación audiovisual (radio y televisión) de todo el país, a través de mecanismos que procuran la promoción de la diversidad y pluralidad de contenidos, la desconcentración del sistema y el fomento de la competencia, con el objetivo de democratizar y universalizar el acceso, entendiendo a la comunicación como un derecho humano básico y no como un bien económico sujeto a las reglas del mercado.

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¿Por qué la Corte Suprema Justicia debió intervenir en la aplicación de la ley?


Entre los 166 artículos de la Ley 26.522, hubo cuatro -41, 45, 48 y 161-  que fueron objeto de controversia jurídica a partir de una medida judicial interpuesta por el Grupo Clarín -el principal holding económico afectado por esos artículos-, que regulan la estructura de propiedad de los medios y significan un cambio en la posición dominante que este grupo tiene. La instancia de definición en los distintos niveles del Poder Judicial habían puesto en suspenso la aplicación de esos artículos. Según lo establece el proceso judicial de nuestro país, y luego de pasar por los niveles correspondientes, la acción terminó en la Corte Suprema de Justicia, máxima institución, de acorde a lo establecido por la Constitución Nacional, en la definición de la correcta aplicabilidad de una ley.

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¿Qué dicen los artículos de la ley que estaban sin aplicar?


El artículo 41 establece que la titularidad de las licencias de servicios de comunicación audiovisual es intransferible. Es decir que, el titular de una licencia, la cual es otorgada por el Estado nacional, no puede transferirla a otro titular, sino que debe renunciar a la misma en el caso de poseer más de las que la ley establece.

El artículo 45 fija el límite máximo para licencias de radio y TV, así como de las señales de contenidos para el orden nacional y local, con el objetivo de impedir la concentración y garantizar así los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.

En el orden nacional, la norma establece los siguientes topes máximos:
a) 1 licencia de servicios de comunicación audiovisual  sobre soporte satelital, la cual a su vez excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencia de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta 24 licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones (servicios de cable). La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios- en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados.

En el orden local, establece:
a) 1 licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) 1 de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta 2 licencias cuando existan más de 8 licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta 1 licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el  solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta 1 licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;

En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de 3 licencias.

Señales:
a) se permitirá la titularidad del registro de una señal de servicios audiovisuales;
b) los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.

El artículo 48, por su parte, regula las prácticas de concentración indebidas, estableciendo un control de los vínculos societarios entre titulares y, en concordancia con lo planteado en el artículo 45, no podrán alegarse “derechos adquiridos” al momento de ordenar estructuras de propiedad monopólicas.

Por último, el artículo 161 establece que el plazo de adecuación de los titulares de licencias al nuevo régimen es de un año.



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¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema de Justicia?


A partir del proceso judicial iniciado por el Grupo Clarín, que reclamaba la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.522 y especificaba que los artículos 41, 45, 48 y 161 afectaban sus "derechos de propiedad", su rentabilidad y, por ende, atentaba contra la libertad de expresión y de prensa, el fallo de la Corte Suprema de Justicia -con seis votos a favor y uno en contra-, establece, en líneas generales:

1- que la Ley 26.522 es constitucional y que es facultad del Congreso Nacional regular sobre la multiplicidad de licencias;
2- los derechos de propiedad de los licenciatarios deben protegerse mediante una indemnización y no mediante la no aplicación de la ley, por lo que el Grupo Clarín deberá adecuarse a la nueva estructura planteada por la norma;
3- la protección constitucional de la libertad de expresión incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático y la concentración de medios impide el debate público y la pluralidad de opiniones;
5- es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado;
6- es constitucional el artículo 41, que sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación;
7- es constitucional el artículo 45 que fija el tope de 24 licencias de cable; 35% del total de habitantes o abonados; no permite ser titular de más de una señal de contenidos; licencia de cable o una licencia de TV abierta en orden local); 3 licencias locales; una señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y una señal propia para los titulares de licencias de cable;
8- la ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias;
9- no hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley;
10- la “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.
11- el modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada.



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¿Qué cambia con el fallo de la Corte Suprema de Justicia?


El Grupo Clarín deberá adecuarse a la estructura establecida por la ley y avalada por el fallo de la Corte. Cable aclarar que el plan de adecuación ya fue iniciado por otros grupos que están en situación violatoria de la nueva estructura.
En principio, Clarín tendría que desprenderse de más de una señal dado que cuenta con nueve y la ley habilita a poseer solo una: Todo Noticias (TN), Volver, Magazine, Quiero Música en mi idioma, Metro, El Trece Satelital, TyC Max, TyC Sports y Canal Rural Satelital.
Otro de los puntos de adecuación se relaciona con el máximo de 24 licencias a nivel nacional que puede tener un mismo grupo: según lo informado por el AFSCA, Clarín concentra 237 licencias de televisión por suscripción. Asimismo, y siguiendo el límite máximo de la posibilidad de prestar servicios al 35% del total nacional de habitantes y/o de abonados al cable, el Grupo Clarín excede ese total de cobertura, prestando servicios de radio a un 41,88% de la población, de televisión abierta a un 38,78% y servicios de “TV por suscripción” a un 58,61%.
También deberá desprenderse de licencias en el orden local, que se superponen con la provisión del servicio de cable, situación prohibida por la ley. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, deberá optar entre Cablevisión y Canal 13 y, en Córdoba, entre Cablevisión y Canal 12. La misma situación se repite para las licencias de radio AM y FM en los casos que supere el máximo de una AM y hasta dos FM en zonas donde haya más de 8 señales de ese tipo.

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¿Dónde obtener más información?


Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) - 0800-345-0285
Corte Suprema de Justicia de la Nación

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